Seguros para barcos y motos de agua
A continuación indicaremos a grandes rasgos, las posibles garantías contratables por medio de las aseguradoras para esta modalidad de seguro. No obstante hacemos incapié en que debido al gran número de aseguradoras y productos existentes, debe supervisar con su aseguradora o bien con su mediador de seguros las condiciones exactas de su presupuesto, y las garantías, antes de proceder a la contratación, o bien, si ya lo tiene contratado, revise las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de su poliza.
Las embarcaciones objeto de cobertura mediante esta modalidad de seguro, suelen ser aquellas cuya matrícula se encuentre en las listas 6ª y 7ª
Lo primero que debe tener en cuenta en los seguros para barcos a la hora de contratarlos, es que quede correctamente especificado el ambito de navegación, pues según sea el que haya especificado, podrá afectar de forma muy directa a las garantías contratadas.
Probablemente, por defecto el ámbito fijado sean las aguas marítimas Españolas.
Garantías usuales en los seguros para barcos
Responsabilidad Civil Obligatoria
Mediante esta garantía, regulada en el real decreto 607/1999 las aseguradoras deben cubrir los daños personales y materiales causados a otras personas y sus bienes por cualquier hecho derivado del uso de la embarcacion asegurada, con los siguientes límites.
* Daños Personales hasta un límite de 120.202,42 € por víctima, y de 240.404,84 € por siniestro.
* Daños materiales y pérdidas económicas hasta 96.161,94 € por siniestro.
Responsabilidad Civil ampliada o voluntaria
Las Aseguradoras suelen ofrecer esta garantía, casi siempre de forma opcional para ampliar o incrementar el capital asegurado por el seguro obligatorio a diversos límites de cobertura superiores.
Consideramos muy importante que cuente con realizar esta ampliación, si bien es cierto, que tambien irá en función del uso y tipo de embarcación, habida cuenta de las posibilidades de causar daños superiores a los establecidos.
Defensa y reclamación de Daños (Protección Jurídica)
Esta garantía tiene por objeto que la aseguradora se haga cargo de la defensa, fianzas y reclamación de daños, por los posibles eventos producidos con la embarcación en todo el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales y que sean competencia de los Juzgados y tribunales españoles.
Según sea el ambito de navegación, también podrá ser extensible a aquellos que se produzcan en el extranjero, pero en este caso, debe cersiorarse que así lo contemple su póliza de seguro.
Con caracter general la aseguradora asumirá todos los gastos sin limitación, cuando para ello se utilicen los profesionales designados por ellas, pudiendo limitar dichos gastos si usted solicita una libre designación de estos profesionales. Para este último supuesto, dicho límite vendrá fijado en sus condiciones particulares o generales, así como cualquier otra limitación en función de la cobertura ofrecida por cada aseguradora.
Por último, también pueden incluir una cobertura de asesoramiento jurídico telefónico, mediante la cual, un equipo de expertos abogados atenderá cualquier consulta sobre el marco jurídico, legislación, y otras de cualquier índole, que puedan estar relacionadas con su embarcación.
Asistencia
Por medio de esta cobertura, las aseguradoras ofrecen diversas garantías relativas tanto a las personas que ocupen la embarcación asegurada como a la propia embarcación.
Con respecto a las personas suele tratarse de poner a disposicion de los ocupantes en casos de accidentes o incluso por enfermedades a bordo, bien los medios de transporte desde puerto a centros hospitalarios, gastos de transporte de regreso al domicilio de residencia habitual, gastos de repatriación en casos de fallecimiento, gastos medicos, quirurgicos y de hospitalización en el extranjero, etc…
Y con respecto a la embarcación, el reembolso de los gastos en los que haya incurrido con ocasión del remolque de la misma hasta el puerto más próximo, por averia o accidente.
Estos reembolsos podrán estar limitados en base a distintas tablas establecidas por las aseguradoras, siendo por ello conveniente que analice con detalle esta extensa garantía, así como las exclusiones que pueda contener.
Accidentes personales
Contratando esta garantía en los seguros para barcos, la aseguradora se hará cargo del pago de las indemnizaciones que tenga fijadas, por los accidentes personales que pudiera sufrir cualquiera de los ocupantes de la embarcación asegurada durante la navegación, e incluso durante el embarque, desembarque o practicando esquí acuático.
Probablemente usted tenga opción de elegir entre distintos capitales asegurados para las garantías de «Fallecimiento» e «Invalidez Permanente», así como para los «gastos médicos», debiendo la aseguradora fijar límites porcentuales para los diferentes y posibles grados de invalidez.
Daños propios
Mediante esta garantía y como su nombre indica, la aseguradora cubrirá los daños producidos a la propia embarcación, y generalmente por los siguientes motivos:
Pérdida Total, producida por accidente o por robo de la embarcación.
Daños parciales o averías. Reparación de las partes dañadas como consecuencia de incendio, naufragio, varada, colisiones, actos vandálicos, daños por robo o tentativa de la embarcacion, sus accesorios y posiblemente motores, daños durante las operaciones de puesta a flote y puesta en seco, etc… así como de carga y/o descarga desde el vehiculo porteador de la misma, e incluso los producidos por accidentes de circulación con el vehiculo o remolque en sus traslados por carretera.
Por supuesto, al igual que ocurre en cualquier otra garantía, existen exclusiones y condicionantes específicos para obtener cobertura. Por ello siempre se estará a lo dispuesto en las condiciones generales de cada Aseguradora.
Efectos personales
La aseguradora cubrira la pérdida, daños y la desaparición de los efectos personales que hayan sido declarados en póliza y hasta el límite fijado en ella, como consecuencia de pérdida total, daños y/o robo de la embarcación.
Información y regulación de los seguros para barcos
Si desea conocer información precisa, sobre la regulación y legislación de esta modalidad de seguros, pulse el siguiente enlace.
Opciones para solicitar presupuestos de Seguros para barcos
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Aseguradoras que comercializan seguros para barcos
Catalana Occidente Seguros
Allianz Seguros
Mapfre Seguros
Caser seguros
Axa seguros
Plus Ultra Seguros – LaWebdeSeguros
Zurich seguros
Liberty Seguros
Nationale Suisse Seguros
Mutua General de Seguros
Seguros Bilbao
Genesis Seguros
Union Alcoyana Seguros
Patria Hispana Seguros
FIATC Seguros
Ocaso Seguros
Helvetia Seguros