En este apartado, comentaremos algunos detalles importantes sobre las principales garantías contratables en los seguros de vida.

Debe tener en cuenta, que no todas las aseguradoras le ofrecerán las mismas coberturas, y también que además de las posibles garantías, hay diversas modalidades de contratación.

Le aconsejamos visitar nuestra página de información sobre los productos de Vida, para que logre comprender cuales son algunas de estas diferencias. Por supuesto, consideramos imprescindible que pueda contar con la ayuda y el asesoramieto de los mejores profesionales del sector.

Preste especial atención a la diferencia entre las garantías de Invalidez Total y la de Invalidez o Incapacidad permanente, ya que éstas influirán de forma incisiva en la prima del seguro que contrate.

Vida en Familia(Pulse la imagen y regresará a ficha principal de Seguros de Vida)

Garantías

Fallecimiento:

El Fallecimiento es la principal garantía que se cubre en esta modalidad de seguro. Mediante ella, la Entidad aseguradora garantizará el pago del capital que se haya pactado en su contrato, tanto si este se produce por enfermedad como por accidente, al beneficiario o beneficiarios designados en las condiciones particulares, cuya designación, solo usted podrá modificar tantas veces como desee a lo largo del periodo de cobertura. 

Invalidez (Incapacidad permanente absoluta):

Mediante ella, la Entidad aseguradora garantizará el pago del capital que se haya pactado en su contrato, tanto si este se produce por enfermedad como por accidente.

Debe tener en cuenta que a efectos de esta garantía, las aseguradoras entienden, que la invalidez se refiere a la situación física irreversible y consolidada del asegurado, provocada por cualquier causa, siempre que le incapacite para mantener cualquier tipo de relación laboral o actividad profesional.

Ojo, porque es posible que usted sufra una invalidez que le impida realizar su trabajo o profesión actual (la declarada en su contrato), pero no otro tipo de actividad laboral, y que por ello, no tenga derecho a percibir esta indemnización.

Por ejemplo, si usted es cirujano y como consecuencia de un accidente sufre la pérdida de varios dedos de sus manos, quizá no pueda seguir desarrollado su profesión habitual, pero esto no le impediría trabajar en muchos otros sectores. Sólo la garantía siguiente (Invalidez/Incapacidad total profesional) le ofrecería la cobertura adecuada en este caso.

Invalidez (Incapacidad Total Profesional)

Mediante ella, la Entidad aseguradora garantizará el pago del capital que se haya pactado en su contrato, tanto si esta se produce por enfermedad como por accidente.

En este caso como indicábamos anteriormente, las aseguradoras entienden, que la Incapacidad se refiere a la situación física irreversible y consolidada del asegurado, provocada por cualquier causa, siempre que le incapacite para el ejercicio de su profesión habitual.

A diferencia del ejemplo anterior (Invalidez), si usted es cirujano, sufre un accidente y pierde varios dedos de una de sus manos, tendrá derecho a la indemnización, pues aunque pueda desarrollar otro tipo de actividad laboral, ya no podía continuar desarrollando la habitual.

Se considera por tanto imprescindible que en las condiciones particulares de su póliza, conste correctamente cual es su profesión, así como que comunique a la aseguradora cualquier cambio que pudiese producirse en esta situación.

Enfermedades Graves:

Mediante la contratación de esta garantía complementaria, la aseguradora garantizará el pago del capital contratado, en el supuesto de que se le diagnostique al asegurado alguna de las enfermedades específicas que queden reflejadas en las condiciones generales de su póliza de seguro y que con caracter genérico y sin profundizar en detalles exactos, suelen ser, cancer, leucemia, infarto de miocardio, parálisis, enfermedad de Alzheimer, Parkinson, Insuficiencia renal… 

Fallecimiento por Accidente:

También conocido coloquialmente como doble capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional y del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando el fallecimiento se produce por un accidente.

Así, si por ejemplo se ha contratado un capital principal de 50.000 €, los herederos en este supuesto percibirían un total de 100.000 €  (50.000 € de la garantía principal + 50.000 € por ésta garantía complementaria de Fallecimiento por accidente).

Fallecimiento por accidente de Circulación:

También conocido coloquialmente como Triple capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional y del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando el fallecimiento se produce con motivo de un accidente de circulación.

Esta garantía suele precisar la contratación previa de la modalidad de Fallecimiento por Accidente.

Así, si por ejemplo se ha contratado un capital principal de 50.000 €, los herederos en este supuesto percibirían un total de 150.000 €  (50.000 € de la garantía principal + 50.000 € de la garantía complementario de Fallecimiento por accidente y 50.000€ más por ésta de Fallecimiento por accidente de circulación).

Invalidez por Accidente:

También conocido coloquialmente como doble capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional que será en princpio del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando la invalidez se produzca como consecuencia de un accidente.

Esta garantía precisa la contratación previa de la modalidad de Invalidez.

Así, si por ejemplo se ha contratado un capital principal de 50.000 €, la indemnización ascendería a un total de 100.000 €  (50.000 € de la garantía principal + 50.000 € por ésta garantía complementaria de Invalidez por accidente).

Invalidez por accidente de circulación:

También conocido coloquialmente como triple capital, esta garantía complementaria garantíza el pago de un capital adicional que será en princpio del mismo importe al principal, solo y exclusivamente cuando la invalidez se produzca como consecuencia de un accidente de circulación.

Esta garantía precisa la contratación previa de la modalidad de Invalidez y la de Invalidez por accidente.

Así, si por ejemplo se ha contratado un capital principal de 50.000 €, la indemnización ascendería a un total de 150.000 €  (50.000 € de la garantía principal + 50.000 € por ésta garantía complementaria de Invalidez por accidente y otros 50.000 por esta de invalidez por accidente de circulación).

Otras garantías complementarias:

Como consecuencia de la gran cantidad de aseguradoras y productos existentes en el mercado, el abanico de posibilidades en cuanto a garantías contratables, es casi ilimitada.

Por poner un ejemplo hablaremos de la garantía denominada Doble Efecto mediante la cual la aseguradora, pagara a los beneficiarios otro capital igual al principal en caso de que se produzca el fallecimiento simultaneo del asegurado y su conyuge, pudiendo considerar algunas aseguradoras como simultaneo, cuando éste se produzca en la misma anualidad.

Nuestro consejo, es que analice en profundidad las condiciones generales, ya que allí vendrá claramente determinado el alcance de cada una de ellas.

Acceso a consejos y otra información

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Si desea solicitar presupuestos, le proponemos varios medios para hacerlo.

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Aseguradoras que comercializan seguros de Vida.

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