En este apartado, comentaremos algunos detalles importantes sobre diversas y posibles garantías que se pueden contratar en los seguros de Ciclomotores.
No todas las aseguradoras ofrecen las mismas garantías, o bien los límites podrían diferir de unas a otras, y por tanto hay muchos detalles que deberá consultar a su aseguradora, o al mediador con el que vaya a realizar la contratación de su seguro. Si ya lo tuviese contratado, puede resolver todas sus dudas consultando las Condiciones Particulares y el Condicionado General de su póliza de Seguro.
Es también conveniente en cualquiera de las garantías, que analice las exclusiones que éstas contienen.
Garantías en los seguros de Ciclomotores
* En daños Personales 70.000.000 de Euros por siniestro (Cualquiera que sea el número de víctimas). * En daños Materiales 15.000.000 de Euros por Siniestro. Al estar regulado por ley, esta garantía cubrirá los mismos capitales, independientemente de cual sea la aseguradora, y se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo. Hay que tener en cuenta que el Seguro obligatorio, no cubre los daños ni perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del propio conductor causante de un supuesto accidente. Ni tampoco los daños a los bienes (materiales) sufridos por su propio ciclomotor o cosas en el transportadas de las que resulte titular el tomador, propietario, asegurado o conductor, así como conyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores.Seguro Obligatorio (R.C.S.O):
Seguro Voluntario (R.C.S.V):
Mediante esta garantía, la aseguradora cubrirá las indemnizaciones a terceros, que excedan de la cobertura de aseguramiento obligatorio fijadas en cada momento por las disposiciones legales.
Defensa Jurídica ( Defensa y reclamación de daños):
Todos los gastos ocasionados irán a cargo de la compañía siempre que sea esta la que designe a los profesionales encargados de llevar a cabo las gestiones de defensa o reclamación.
Cabe resaltar que la aseguradora podrá dar opción al asegurado para designar libremente a dichos profesionales, pero siempre estableciendo un límite económico para dichos gastos. Algunas aseguradoras imponen unos límites quizá excesivamente bajos que pueden dificultar esta libertad de designación, otras en cambio permiten incluso ampliar los límites cuantitativos de forma opcional.
Con caracter genérico, este límite viene indicado en las Condiciones Generales. Téngalo siempre en cuenta.
También en ellas debe quedar indicadas las figuras (Tomador, Propietario, conductor, etc.) que tendrán para esta garantía, la consideración de asegurados.
Por último es importante tener en cuenta que las aseguradoras están cubriendo en muchos casos la Defensa de sanciones por infracciones de tráfico , consistente en la orientación jurídica e incluso en la preparación de pliegos de descargo y recursos administrativos contra las mismas.
Accidentes del Conductor y/o el Ocupante:
Hace tiempo, esta garantía se conocía como «seguro de ocupantes», cubría todas las plazas del vehículo, pues el seguro obligatorio además de excluir al conductor, también excluía al conyuge, ascendientes, descendientes y a aquellas personas que estuviesen relacionadas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Sin embargo actualmente solo queda excluido el conductor, y en consecuencia la mayoría de las aseguradoras solo cubren dicha plaza, aunque de forma opcional permiten cubrir tambien al ocupante.
Los capitales asegurados por fallecimiento e invalidez suelen ser variables, y las aseguradoras suelen ofrecer varias opciones de contratación.
Asistencia en viaje:
Es importante tener en cuenta que las aseguradoras exigen, que todas estas prestaciones sean organizadas a través de ellas mismas, poniendo a su disposición y a tal efecto, un telefono de contacto accesible durante las 24 Horas del día y los 365 días del año. Esto supone que podrá encontrar serias dificultades al solicitar reembolsos por gastos que usted haya podido asumir por su cuenta.
Tan importante o más si cabe, es conocer todas las prestaciones a las que tiene derecho con la finalidad de poder reclamar o bien exigir su aplicación en cada momento.
Insistimos mucho en que cada póliza cuenta con sus particularidades y pueden diferir de una entidad aseguradora a otra, sobre todo los límites cuantitativos de las prestaciones cubiertas. A continuación pasamos a detallar, sin profundizar en ellas, algunas de las prestaciones más comunes que suele recoger esta garantía.
Prestaciones sobre el Vehículo:
La principal es la asistencia al vehículo en los casos de avería o accidente, y que en muchos casos ya es extensible a otras causas como la falta de carburante o pinchazos.
Su póliza podría amparar entre otras, con los condicionantes y límites que tenga en cada caso, la reparación in situ del vehículo en caso de averia si ésta fuese posible, el remolque del vehículo hasta el taller designado por el asegurado (con ciertas limitaciones en cuanto a distancia, que conviene conocer), el rescate, extracción o salvamento, asistencia por extravío o robo de llaves, repatriación del vehículo, transporte del asegurado o de la persona por el designada para recuperar el vehículo una vez haya sido reparado, envío de chofer si el asegurado ni el resto de pasajeros pudiesen seguir conduciendo a consecuencia de accidente, enfermedad o fallecimiento…
Prestaciones sobre los ocupantes:
Dependiendo de las diversas y posibles causas que conlleven la necesidad de hacer uso de esta garantía, es decir, ya sea por avería, accidente, o incluso por robo del vehículo, el asegurado y los ocupantes del vehículo podrían tener derecho, con los condicionantes y límites que se especifiquen en cada caso a : Gastos de hotel y /o traslado de los ocupantes, incluso para que puedan proseguir su viaje cuando el vehículo no sea reparable en el mismo día, anticipos de fianzas y gastos de defensa legal en el extranjero, repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos, desplazamiento de un familiar por hospitalizacion del asegurado, reembolso de gastos medicos en el extranjero, gastos a consecuencia de regreso anticipado del asegurado por fallecimiento de su conyuge o familiar hasta el primer grado consanguineo, envío de objetos olvidados o documentos de primera necesidad, transmisión de mensajes urgentes, ayuda en caso de pérdida de equipajes, etc….
Incendio:
Para este último caso, cada aseguradora especificará en las condiciones generales, sus criterios de valoración sobre el vehículo, en función de la antiguedad de este, pudiendo ser «por ejemplo», el 100% del valor de nuevo durante los dos primeros años y el 100% del valor venal para el resto. Aunque podemos encontrarnos con muchas variaciones, hay aseguradoras que incluso ofertan más del 100% del valor de nuevo, otras por supuesto ofrecen menos.
Cuando se trata de valorar un vehículo, con la finalidad de obtener su «valor venal», las aseguradoras (peritos), suelen recurrir al GANVAM (Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios), que es un libro donde se recoge el valor de cada vehículo en función de la marca, modelo, año de fabricación, etc…
Robo:
Es decir, la aseguradora le indemnizará, si sustraen su vehículo y este no aparece en el tiempo que tengan establecido, que suele ser de aproximadamente 30/40 días.
Las condiciones de valoración en caso de siniestro que cada aseguradora especifica en sus condiciones generales, es decir, el porcentaje sobre el valor del vehículo que cubrirán dependiendo del tiempo que este tenga. Por ejemplo, podrían indemnizar con el 100% del valor de nuevo durante los dos primeros años y luego el resto de años al 80% o 100% sobre su valor venal (hay muchas variaciones y combinaciones posibles).
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