Seguro de Microcoche

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En este apartado, comentaremos algunos detalles importantes sobre diversas y posibles garantías que se pueden contratar en un Seguro de Microcoche.

En la mayoría de ocasiones la contratación de estas garantías será muy limitada para este tipo de vehículos y puede que pocas aseguradoras le ofrezcan la posibilidad de contratar alguna de ellas como Incendio, Robo o Daños Propios.

Hay muchos detalles sobre el alcande de éstas, que deberá consultar a su aseguradora, o al mediador con el que vaya a realizar la contratación de su seguro. Si ya lo tuviese contratado, también podrá resolver sus dudas consultando las Condiciones Particulares y el Condicionado General de su póliza de Seguro.

Garantías contratables en el Seguro de microcoche

Seguro Obligatorio (R.C.S.O):

El seguro obligatorio previsto por ley, garantizará una cobertura de Responsabilidad Civil con los siguientes límites cuantitativos.

* En daños Personales 70.000.000 de Euros por siniestro (Cualquiera que sea el número de víctimas).

* En daños Materiales 15.000.000 de Euros por Siniestro.

Al estar regulado por ley, esta garantía cubrirá los mismos capitales, independientemente de cual sea la aseguradora, y se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo.

Hay que tener en cuenta que el Seguro obligatorio, no cubre los daños ni perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del propio conductor causante de un supuesto accidente. Ni tampoco los daños a los bienes (materiales) sufridos por el vehículo o cosas por el transportadas de las que resulte titular el tomador, propietario, asegurado o conductor, así como conyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores.

Seguro Voluntario (R.C.S.V):

El capital asegurado en la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria será aquel que quede reflejado en las condiciones particulares de su póliza de seguro, aunque generalmente las aseguradoras cubren un capital de 50.000.000 €.

Mediante esta garantía del seguro de microcoche, la aseguradora cubrirá las indemnizaciones a terceros, que excedan de la cobertura de aseguramiento obligatorio fijadas en cada momento por las disposiciones legales.

Recomendamos que lea atentamente el alcance de esta garantía en las «Condiciones Generales» del su póliza de seguro.

Defensa Jurídica ( Defensa y reclamación de daños):

Mediante esta cobertura, la aseguradora garantiza el pago de los gastos ocasionados para la asistencia y defensa jurídica del asegurado en cualquier procedimiento judicial, administrativo o extra judicial derivado de un accidente de circulación en el que se vea implicado el vehículo asegurado. Así como el depósito de fianzas, en causas criminales, pago de costas, etc…
También para la reclamación de daños y perjuicios a terceros de forma amistosa o judicial.

Todos los gastos ocasionados irán a cargo de la compañía siempre que sea esta la que designe a los profesionales encargados de llevar a cabo las gestiones de defensa o reclamación.

Cabe resaltar que la aseguradora podrá dar opción al asegurado para designar libremente a dichos profesionales, pero siempre estableciendo un límite económico para dichos gastos. Algunas aseguradoras imponen unos límites quizá excesivamente bajos para dificultar esta libertad de designación, otras en cambio permiten incluso ampliar los límites cuantitativos de forma opcional.

Con carácter genérico, este límite viene indicado en las Condiciones Generales.

También en ellas debe quedar indicadas las figuras (Tomador, Propietario, conductor, etc.) que tendrán para esta garantía, la consideración de asegurados.

Por último es importante tener en cuenta que las aseguradoras están cubriendo en muchos casos dentro de su seguro de microcoche, la Defensa de sanciones por infracciones de tráfico , consistente en la orientación jurídica e incluso en la preparación de pliegos de descargo y recursos administrativos contra las mismas.

Accidentes del Conductor y/o los Ocupantes:

El conductor del Vehículo asegurado queda en todo momento excluido en el seguro de Responsabilidad Civil, por los posibles daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento.
Esto hace que sea conveniente contratar una garantía adicional, mediante un seguro de accidentes incorporado en el seguro del vehículo y que de este modo quede cubierto un capital asegurado por el Fallecimiento, otro por Invalidez permanente total y parcial, y también la asistencia medico-farmacéutica.

Hace tiempo, esta garantía que comúnmente se conocía como «seguro de ocupantes», cubría todas las plazas del vehículo, pues el seguro obligatorio además de excluir al conductor, también excluía al conyuge, ascendientes, descendientes y a aquellas personas que estuviesen relacionadas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Sin embargo actualmente solo queda excluido el conductor, y en consecuencia la mayoría de las aseguradoras solo cubren dicha plaza, aunque de forma opcional permiten cubrir las demás.

Los capitales asegurados por fallecimiento e invalidez suelen ser variables, es decir, las aseguradoras suelen ofrecer varias opciones de contratación.

Asistencia en viaje:

Esta garantía podría ser muy amplia y conllevaría muchas prestaciones, tanto para el vehículo asegurado como para las personas transportadas (de forma gratuíta), en el momento de sufrir una avería o accidente.

Es importante asumir que las aseguradoras exigen, que todas estas prestaciones sean organizadas a través de ellas mismas, poniendo a su disposición y a tal efecto, un teléfono de contacto accesible durante las 24 Horas del día y los 365 días del año. Esto supone que podrá encontrar serias dificultades al solicitar reembolsos por gastos que usted haya podido asumir por su cuenta.

Tan importante o más si cabe, es conocer todas las prestaciones a las que tiene derecho con la finalidad de poder reclamar o bien exigir su aplicación en cada momento.

Insistimos mucho en que cada póliza cuenta con sus particularidades y el seguro de microcoche, pueden diferir de una entidad aseguradora a otra, sobre todo los límites cuantitativos de las prestaciones cubiertas. A continuación pasamos a detallar, sin profundizar en ellas, algunas de las prestaciones más comunes que suele recoger esta garantía.

Prestaciones sobre el Vehículo:

La principal es la asistencia al vehículo en los casos de avería, accidente o robo, y que en muchos casos ya es extensible a otras causas como la falta de carburante o pinchazos.

Su póliza podría amparar entre otras, con los condicionantes y límites que tenga en cada caso, la reparación in situ del vehículo en caso de avería si ésta fuese posible, el remolque del vehículo hasta el taller designado por el asegurado (con ciertas limitaciones en cuanto a distancia, que conviene conocer), el rescate, extracción o salvamento, asistencia por extravío o robo de llaves, repatriación del vehículo, transporte del asegurado o de la persona por el designada para recuperar el vehículo una vez haya sido reparado, envío de chofer si el asegurado ni el resto de pasajeros pudiesen seguir conduciendo a consecuencia de accidente, enfermedad o fallecimiento…

Prestaciones sobre los ocupantes del vehículo:

Dependiendo de las diversas y posibles causas que conlleven la necesidad de hacer uso de esta garantía, es decir, ya sea por avería, accidente, o incluso por robo del vehículo, el asegurado y los ocupantes del vehículo podrían tener derecho, con los condicionantes y límites que se especifiquen en cada caso a : Gastos de hotel y /o traslado de los ocupantes, incluso para que puedan proseguir su viaje cuando el vehículo no sea reparable en el mismo día, anticipos de fianzas y gastos de defensa legal en el extranjero, repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos, desplazamiento de un familiar por hospitalización del asegurado, reembolso de gastos médicos en el extranjero, gastos a consecuencia de regreso anticipado del asegurado por fallecimiento de su cónyuge o familiar hasta el primer grado consanguineo, envío de objetos olvidados o documentos de primera necesidad, transmisión de mensajes urgentes, ayuda en caso de pérdida de equipajes, etc….

No olvide averiguar si su póliza cubre prestaciones personales aún cuando viaje si su vehículo, ya que no todas las aseguradoras lo incluyen.

Lunas del Vehículo:

Mediante esta garantía y con carácter genérico, queda cubierta la reparación o reposición, así como los gastos de colocación de las lunas del vehículo, entendiéndose como tales, el parabrisas delantero, la luneta trasera y las ventanillas laterales.

Puede que incluso alguna aseguradora le cubra también las lunas tintadas y los techos solares corredizos cuando sean de serie, o bien cuando se declaren de forma expresa e incluyan como accesorio. Y de igual también podrían quedar excluidos estos y los elementos traslucidos de las capotas (en vehiculos descapotables). Por ello convienen revisar las condiciones generales de su seguro de microcoche con detenimiento.

Las compañías de seguros disponen de acuerdos, con una extensa gama de empresas reparadoras especializadas. En muchos casos, ellas mismas se encargan de realizar todas las gestiones necesarias con las aseguradoras, proporcionando en ocasiones, incluso servicios adicionales de gran utilidad, como puede ser el servicio a domicilio.

Posibles garantías adicionales

Es probable que encuentre dificultaser para contratar las garantías que indicamos a continuación, al no ser ofrecidas por muchas de las aseguradoras.

Incendio:

Esta garantía comprende tanto la combustión o abrasamiento con llama, como la explosión e incluso los daños por caida de Rayo. Tanto si los daños son parciales, como si se produce una pérdida total.

Para este último caso, cada aseguradora especificará en las condiciones generales, sus criterios de valoración sobre el vehículo, en función de la antigüedad de este, pudiendo ser «por ejemplo», el 100% del valor de nuevo durante los dos primeros años y el 100% del valor venal para el resto. Aunque podemos encontrarnos con muchas variaciones, hay aseguradoras que incluso ofertan más del 100% del valor de nuevo, otras por supuesto ofrecen menos.

Cuando se trata de valorar un vehículo, con la finalidad de obtener su «valor venal», las aseguradoras (peritos), suelen recurrir al GANVAM (Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios), que es un libro donde se recoge el valor de cada vehículo en función de la marca, modelo, año de fabricación, etc…

Las aseguradoras, también hacen referencia al porcentaje de valoración aplicable sobre los accesorios que pudiese tener el vehículo, tanto si son de serie, como si son opcionales y han quedado declarados de forma expresa en sus condiciones particulares al contratar la póliza.

No es habitual pero sí posible, que alguna aseguradora aplique franquicia en esta garantía. Conviene que se cerciore.[/slidingtab]

Robo:

Esta garantía, tiene por objeto indemnizar al asegurado por los daños o pérdida del vehículo, en caso de sustracción ilegítima del mismo, o su tentativa.

Es decir, la aseguradora le indemnizará, si sustraen su vehículo y este no aparece en el tiempo que tengan establecido, que suele ser de aproximadamente 30-40 días. Si el vehículo apareciese antes de dicho periodo, la aseguradora procederá entonces a indemnizar por la reparación de los daños que presente el vehículo con motivo de dicha sustracción.

Del mismo modo, si únicamente causan daños en su vehículo sin llegar a sustraerlo, por ejemplo han forzado la cerradura, o fracturado un cristal, para acceder al interior del mismo y sustraer objetos personales o accesorios, debe saber que la aseguradora cubrirá los daños producidos, pero no le indemnizará por los objetos personales, y tampoco por aquellos accesorios que no viniesen de serie en su vehículo y no hayan sido declarados de forma expresa en su póliza.

Es posible que alguna aseguradora limite esta cobertura mediante la aplicación de alguna franquicia, téngalo en cuenta.

También las condiciones de valoración en caso de siniestro que cada aseguradora especifica en sus condiciones generales, es decir, el porcentaje sobre el valor del vehículo que cubrirán dependiendo del tiempo que este tenga. Por ejemplo, podrían indemnizar con el 100% del valor de nuevo durante los dos primeros años y luego el resto de años al 80% o 100% sobre su valor venal (hay muchas variaciones y combinaciones posibles). Así como la valoración para los accesorios, neumáticos, batería, etc…

Daños Propios (con y sin franquicia):

Esta es sin duda la garantía que más tranquilidad ofrece. Mediante ella, las aseguradoras cubren los daños que pueda sufrir el propio vehículo asegurado, tanto si se halla circulando, como si está en reposo. Si bien es cierto que no es frecuente que las aseguradoras la ofrezcan para el seguro de microcoche.

Sin embargo, cabe destacar que hay una gran diferencia entre la contratación con o sin franquicia, y el precio del seguro, puede variar bastante en función del tipo o cuantía de la franquicia aplicada, pero debe conocer también las consecuencia exactas y las formas de aplicación de dicha franquicia.

Lo mejor para que logre comprenderlo facilmente, es poner unos ejemplos.

Imagíne que acaba de comprar su nuevo vehículo y contrata un seguro a Todo Riesgo con una franquicia de 200 € por siniestro.

Caso-1: Sufre un accidente con el coche, dando éste incluso varias vueltas de campana. El vehículo sufre daños por todas partes. La reparación asciende a 2.900 €. Pues bien, en este caso la aseguradora solo deducirá 200 € de la indemnización. Pagará 2.700 € y usted asumirá los 200 €. Todos los daños se han causado en un mismo acto o siniestro.

Caso-2: Como consecuencia de los estacionamientos y circulación a lo largo de varios meses, su vehículo ha sufrido ciertos arañazos y roces por todas partes, así que un buen día decide comunicar un parte a su compañía para que le reparen todos esos daños. Será entonces el perito designado por la aseguradora, quien determine el número de siniestros y por tanto el número de franquicias a aplicar. No es de extrañar que si se debe pintar el vehículo entero, las franquicias aplicables sean hasta 5. En dicho caso si la reparación completa asciende a 1.500 € y le deducen 5 franquicias de 200€, usted debera asumir 1.000 €.

Es posible que alguna aseguradora limite el número de franquicias aplicables, le aconsejamos que conozca este dato y que sepa también si estos partes afectarán a la bonificación de su seguro.

Imagine ahora, que contrató el seguro a Todo Riesgo sin franquicia, pues bien, en cualquiera de los casos descritos anteriormente usted no tendrá que pagar absolutamente nada por la reparación del vehículo, independientemente del número de siniestros que la aseguradora considere necesarios para efectuar la reparación.

En esta modalidad, al igual que en las garantías de Incendio y Robo, no tendrá cobertura sobre los posibles accesorios que no siendo de serie, tampoco hayan sido declarados de forma expresa en su póliza.

Por último, revise también las condiciones de valoración en caso de siniestro que cada aseguradora especifica en sus condiciones generales, es decir, el porcentaje sobre el valor del vehículo que cubrirán en caso de «siniestro total», dependiendo del tiempo que este tenga. Por ejemplo, podrían indemnizar con el 100% del valor de nuevo durante los dos primeros años y luego el resto de años al 80% o 100% sobre su valor venal (hay muchas variaciones y combinaciones posibles).

 

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