Cuando se produce el fallecimiento de una persona, los familiares deben afrontar el pago de los gastos funerarios, posibles traslados por accidente, e incluso los trámites burocráticos que dicha muerte genera, como el certificado médico de defunción, la inscripción del fallecimiento en el registro civil, la licencia de enterramiento o incineración, etc…
Pasa suplir estos gastos, desplazamientos y molestias en esos momentos tan delicados, las aseguradoras disponen de diversas gamas de productos cuya finalidad es siempre la misma, pero hay diferentes factores que afectarán considerablemente a la prima de dicho seguro, y esto es lo que pretendemos aclarar para que luego, pueda seleccionar aquel que más se ajuste a sus necesidades.
Estos factores son principalmente, el valor del servicio fúnebre contratado, el tipo de prima a pagar (nivelada, seminivelada, creciente o incluso primas únicas) y las garantías adicionales contratadas:
Con este capital quedan generalmente cubiertos los gastos del Arca fúnebre, coche fúnebre, montaje del servicio y capilla ardiente, acondicionamiento del cadaver, gastos de inhumación o incineración, certificaciones oficiales, corona de flores, coche de acompañamiento, servicios religiosos, tanatosala, sepultura o nicho (temporal), lápida e inscripción, etc… Este valor no es igual en todas las aseguradoras, siendo por tanto uno de los datos a considerar a la hora de comparar precios para su seguro.El Servicio Fúnebre
Tipos de Prima (modalidades)
* Prima Nivelada: En esta modalidad, la prima a pagar es siempre constante, y solo variará en función del posible incremento en el coste de los servicios fúnebres comentados anteriormente. La cuota inicial en esta modalidad suele ser más alta, habida cuenta que no se incrementará a lo largo de los años.
* Prima Natural: En esta modalidad de contratación, la prima a pagar resultará variable cada año, y se incrementará en función de la edad de los asegurados y de la posible revalorización en el coste de los servicios fúnebres. Por tanto será creciente, e inicialmente la prima anual será inferior a la del seguro con prima Nivelada.
* Prima Semi-Natural: Esta es una modalidad intermedia en la cual las primas se revalorizan por periodos de varios años, frecuentemente por quinquenios (cada 5 años por ejemplo).
De forma novedosa, ya existe en el mercado alguna aseguradora que ofrece también la siguiente modalidad.
* Prima Única: Como la propia palabra indica, se contrata pagando de una sola vez (en un único pago), que abarcará toda la duración del seguro.
Garantías opcionales o adicionales
Hablamos por ejemplo de la asistencia en Viaje, que cuenta con diversas coberturas, algunas en España y otras en el Extranjero. Mediante estas garantías se cubren traslados de heridos, repatriación, envío de medicamentos, pago o reembolso de gastos médicos, quirúrjicos, farmaceúticos, etc.. y otros muchos que no solo actúan en caso de fallecimiento, y por ello resulta interesante que conozca cuales son y su alcance.
Otra garantía adicional que suele incorporarse es el pago de un capital si se produce un «Fallecimiento o Invalidez por accidente», para los asegurados que tengan 18 años o más.
Incluso puede que alguna aseguradora incluya coberturas referentes a la asistencia a consultas médicas.
Una vez explicado esto, solo le aconsejamos tenerlo en cuenta a la hora de valorar diferentes propuestas de seguro.
Los seguros con prima natural, serán siempre más económicos inicialmente, luego, a lo largo de los años la prima se irá incrementando y terminará superando con creces la pagada en los seguros de prima nivelada.
Un inconveniente en los seguros con prima nivelada, pudiera ser, que si algún día deja de pagarlo, perderá la antiguedad sobre los años ya pagados.
Si usted ya tuviese contratado un seguro de decesos y le están ofreciendo otro debe tener muy en cuenta el tipo de prima que estaba pagando y la que le ofrecen pagar en el nuevo seguro. Si su contrato actual fuese con prima nivelada, resultará facil mejorar lo que usted paga mediante otro seguro con primas naturales, pero no sería una comparación equitativa.
Regulación. Enlaces externos
* Real Decreto 1298/2009 de 31 de Julio.por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre
En este Real Decreto se incorpora un nuevo Artículo 105 Bis, que representa un gran paso adelante para el Seguro de Decesos ya que, de forma obligatoria, y antes de la firma del contrato de seguro, se debe hacer entrega de una nota informativa al tomador que contenga toda la información sobre la modalidad de seguro que contrata (tipo de prima, natural, semi-natural o nivelada), características y métodos de cálculo de la prima inicial, factores de riesgo a considerar en las renovaciones (edad, variaciones en el capital asegurado, coste de los servicios funerarios, etc), cuadro evolutivo de las primas comerciales hasta que el asegurado alcance la edad de 90 años, condiciones de resolución del contrato, inclusión o no de la cláusula de indisputabilidad y normas de obligado cumplimiento, exige además detallar de forma clara y concisa todos los aspectos del contrato.
* Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Solicitar presupuestos
Si desea solicitar presupuestos, para contratar un seguro de Decesos cuenta con las siguientes opciones.
Otros Seguros Personales