Seguro a primer riesgo, ¿en que consiste?
El seguro a primer riesgo es una modalidad de contratación, que tiene la peculiaridad de no tomar en consideración, para nada, el valor total del objeto o interés asegurado.
Esta modalidad se distingue de los seguros a valor total y a valor parcial, ya que al no tomar en consideración el valor del interés, y no haber por tanto relación directa entre el valor asegurable y la suma asegurada, en caso de siniestro la aseguradora no podrá aplicar la regla proporcional.
En resumen, mediante esta forma de contratación se estima (bien por parte del tomador del seguro, o por la aseguradora en algunos casos) que el daño no va a superar una determidada cantidad, fijándola como suma asegurada, y por tanto también como cuantía máxima indemnizable. Siendo en este caso el propio asegurado, asegurador del posible valor restante.
Ejemplos de seguro a primer riesgo.
La cobertura de seguro a primer riesgo es muy común en algunas garantías de los seguros de diversos, hogar, comercio, comunidades, pymes, etc… pero podemos encontrarla en cualquier tipo de póliza, incluso en automoviles, por ejemplo, algunas aseguradoras la contemplan en la garantía de rotura de lunas, estableciendo un valor máximo por anualidad, por ejemplo de 900 €. De esta forma si las lunas del vehículo se rompen en varias ocasiones, la aseguradora cubrirá solo sus reparaciones hasta dicha cantidad, corriendo el resto, si lo hubiere a cargo del propio asegurado.
También es usual cuando por ejemplo quien contrata el seguro es el inquilino de una vivienda o local, y solo quiere cubrir una parte de los daños que pudiesen provocarse en el continente, o cuando por ejemplo existe ya un seguro de comunidades para un edificio de viviendas y el propietario de la vivienda desea complementar ciertas garantías mediante su seguro de hogar.
Donde es más usual la aplicación del seguro a primer riesgo es en aquellas garantías donde se cubre dinero en efectivo, efectivo en caja fuerte, atraco en via pública, joyas, objetos de valor especial, daños eléctricos, daños estéticos, alimentos refrigerados, etc...
Sea cual sea el producto y la garantía que quede asegurada mediante esta modalidad de seguro a primer riesgo, quedará debidamente indicado, así como el límite económico cubierto por ella, en las condiciones particulares y sobre todo en las condiciones generales de su contrato de seguro.
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