Para conocer el alcance de las garantías contratadas en un seguro, debemos identificar en primer lugar y con claridad, la diferencia existente entre los términos Robo, Expoliación y Hurto. Para ello a continuación, intentaremos explicarlas brevemente mediante sus propias definiciones.
El Robo
El robo es un delito contra el patrimonio que consiste en la sustracción o apoderamiento ilegítimo de bienes ajenos con intención de lucrarse, realizado por terceros y empleando para ello fuerza sobre las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran
En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que la protege del robo.
La Expoliación
Consiste en la sustracción o apoderamiento ilegítimo de bienes realizado por terceros, empleando para ello actos de intimidación o violencia (fuerza física), sobre las personas que los poseen o bien los custodian o vigilan.
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El Hurto
Consiste en la sustracción o el apoderamiento ilegítimo de bienes contra la voluntad del Asegurado y realizado por terceros, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
Consulte siempre las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de cualquier seguro que contrate y pueda contener estas garantías, solo así podrá conocer con exactitud su alcance y cobertura .