Cuando hablamos del concepto de contenido, cabe resaltar que habrá ciertas diferencias en su definición según se trate del contenido de una vivienda, una oficina, un comercio o una empresa (PYME).

Dicha diferencia irá referida a los objetos propios de cada uno de estos riesgos.

Por ejemplo, no deberíamos considerar contenido de una vivienda aquellos objetos, mobiliario o herramientas utilizadas con fines profesionales o comerciales. Aunque hablando de seguros, siempre hay excepciones, y encontraremos productos en el mercado asegurador que sí las cubrirán, siempre y cuando la vivienda no pierda el carácter de principal y sea por tanto la residencia habitual del asegurado.

En cuyo caso así quedará reflejado en las condiciones generales o particulares del contrato.

Por eso, nuestro primer consejo será siempre, que analice la documentación contractual de su póliza de seguro y que tenga en cuenta las características del seguro que está contratando y la naturaleza de los bienes que pretende cubrir.

Contenido (Viviendas)

 

Contenido de un dormitorio

Contenido de una Cocina

Contenido de un Salón

El contenido más usual de una vivienda estaría compuesto por  los muebles, el ajuar doméstico (ej. cortinas) y personal (ej. ropa), herramientas y materiales necesarios para reparaciones domésticas, incluidos los útiles de bricolaje y electrónicos, ordenadores y equipos informáticos, electrodomésticos, objetos de adorno y decoración, incluidos los apliques y lámparas, aun cuando se encuentren fijados a las paredes o techos; víveres y provisiones destinados al consumo del Asegurado y su familia.

También formarán parte del contenido de su vivienda Las Joyas y algunos Objetos de valor especial que quizá deba declarar y asegurar de forma expresa cuando su valor unitario se encuentre por encima de los parámetros establecidos por cada aseguradora.

A título de ejemplo nombraremos las Obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, series limitadas), objetos artesanales, cuberterías y otros objetos compuestos en todo o en parte de oro y/o plata, que no tengan la consideración de joyas por no destinarse al ornato personal, pieles, colecciones filatélicas y numismáticas, etc…

En cualquier caso, encontrará la definición exacta de los objetos que forman parte del contenido, en las Condiciones Generales del producto de cada una de las aseguradoras que queramos comparar o analizar.

Contenido (Comercios y Oficinas)

Contenido de una Oficina

Contenido de una Oficina

Contenido de una Oficina

El Contenido propio de un comercio u oficina, dependerá por supuesto de la actividad desarrollada en el mismo, y en algunos casos las aseguradoras solicitarán diferenciar las partidas que correspondan a maquinaría, mobiliario y existencias. Así como aquellos objetos que sean propiedad de terceros en algunos tipos de negocios que por su características contengan o puedan contener bienes depositados por sus clientes (ejemp. tintorerías, Talleres, Servicios técnicos, etc..).

Si se trata de un comercio mixto, que desarrolla al mismo tiempo varias actividades, deberá cerciorarse que la aseguradora contemple siempre aquella actividad que tenga más riesgo (a efectos de la asegurdora, será aquella que contemple las tarifas más caras). Por ejemplo, si tiene un comercio en el que vende al 50% juguetes y electrodomésticos, en las Condiciones Particulares de su seguro, tendría que quedar reflejada al menos esta segunda actividad.

Algunas aseguradoras contemplan la posibilidad de incluir una actividad principal (la de mayor porcentaje) y otras secundarias, también es posible aclarar y establecer estas circunstancias mediante cláusulas. De cualquier forma, conviene que revise su documentación para prevenir problemas cuando se produzca un posible siniestro.

En cuanto a la descripción exacta de los bienes que forman parte del contenido y su desglose, ya hemos indicado que dependerá siempre de la actividad, pero a título de ejemplo, indicaremos aquellos que podrían formar parte de un Restaurante, y aunque muchas aseguradoras no soliciten su desglose, nosotros lo haremos para este caso estableciendo como:

Maquinaria:  Neveras, congeladores, Expositores, Máquina de café, planchas, molinillo de café, tostadoras, Máquina de hielo, Lavavajillas, Freidoras, etc…

Mobiliario: Mesas, Sillas, cuadros, lámparas, cortinas, ajuar, etc…

Mercancía: Todo tipo de alimentos y bebidas.

No obstante, nuestro principal consejo cuando desee asegurar su comercio, es que cuente siempre con el asesoramiento de un profesional del sector asegurador, y si hay alguno que podamos distinguir por su formación, capacidad de gestión e independencia, será sin duda un Corredor de Seguros.

Contenido (Empresas / Pymes)

Contenido de una Fábrica de Vehículos

Contenido de una Fábrica

Contenido de un Almacen

Por similitud con los comercios indicaremos que los bienes que forman parte del contenido de una empresa o fábrica, dependerán de la actividad que desarrolle, y que también habrá que diferenciarlos en función de la maquinaria, mobiliario y existencias o materia prima precisada para la elaboración o bien su almacenamiento.

Son sin duda pólizas más complejas que las de comercio, y a grandes rasgos, su principal diferencia es que en ellas se crean y elaboran o bien se almacenan los productos que luego se distribuyen en los comercios, pero los materiales que contiene una pyme, a efectos de su aseguramiento,  tienen generalmente el mismo desglose.