Debe saber que cuando contrata un seguro, formarán parte integrante del mismo tanto las Condiciones Particulares, como sus correspondientes Condiciones Generales.
A lo largo del tiempo, cualquier aseguradora podrá actualizar y modificar las Condiciones Generales de sus productos, sin embargo tendrá que mantener las que corresponden a su contrato. Por ello, en sus condiciones particulares, debe constar el nº del condicionado general que le corresponde.
Según indica claramente en la Ley 50/1980 de contrato de seguro, en su artículo 3, las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato.
Condiciones Particulares
Las condiciones particulares, deben contener como mínimo:
1- Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
2- El concepto en el cual se asegura.
3- Naturaleza del riesgo cubierto.
4- Designación de los objetos asegurados y de su situación.
5- Suma asegurada o alcance de la cobertura.
6- Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
7- Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
8- Nombre del agente o agentes, en el caso de que intervengan en el contrato.
Una vez obtenga las condiciones particulares de su contrato, le aconsejamos que antes de firmarlas, las revise a fondo y solicite la corrección inmediata de cualquier dato incorrecto que pudiese contener.
Sobre todo, aquellos que teniendo en consideración el tipo de seguro que está contratando, podrían influir de forma notoria en la prima a pagar, ya que a la hora de producirse un siniestro la aseguradora podría aplicar una regla de equidad, o aquellos en los que el capital asegurado este por debajo del valor real, en cuyo caso aplicarían una regla proporcional. En ambos casos, como resultado obtendría una indemnización inferior al coste de los daños producidos o contratados.
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