Debe saber que cuando contrata un seguro, formarán parte integrante del mismo tanto las Condiciones Particulares, como sus correspondientes Condiciones Generales.
A lo largo del tiempo, cualquier aseguradora podrá actualizar y modificar las Condiciones Generales de sus productos, sin embargo tendrá que mantener las que corresponden a su contrato. Por ello, en sus condiciones particulares, debe constar el nº del condicionado general que le corresponde.
Según indica claramente en la Ley 50/1980 de contrato de seguro, en su artículo 3, las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato.
Condiciones Generales
Las Condiciones Generales son los documentos que recogen todas las cláusulas que regulan los contratos, incluidos por supuesto los de seguros.
Las aseguradoras deben entregarle un ejemplar, junto con las condiciones particulares de su contrato, e incluso antes de contratar si lo considera imprescindible, ya que en ellas se determina el alcance exacto de cada garantía, así como las exclusiones.
En primer lugar indicaremos que es frecuente que las aseguradoras con el paso de los años vayan modificando sus condicionados al incluir nuevas garantías o ciertas modificaciones y por ello, en esos casos los condicionados deben contener una numeración (modelo) que los asocie con las condiciones particulares, en las cuales también estará indicado dicho número.
Por ejemplo, imaginemos que formalizó su contrato de seguro del automóvil hace 10 años, y este tenía una limitación sobre la distancia en kilómetros para la garantía de remolcaje del vehículo de 150 Km. Imaginemos que la aseguradora sacó al mercado un nuevo producto y que en éste limita el alcance de distancia a solo 100 Km. Pues bien, en dicho caso la aseguradora tendrá que respetar las condiciones de su contrato y por eso le aconsejamos conservar su ejemplar del condicionado.
En cuanto al contenido de las condiciones generales, con carácter general cabe resaltar que pueden o suelen contener:
* Regulación Legal (Indicación expresa sobre la aseguradora, la legislación aplicable e información sobre el servicio de defensa del cliente y protección de datos personales)
* Cuadro resumen de garantías
* Definiciones
* Ámbito territorial.
* Objeto del seguro, alcance, exclusiones y detalle de cada una de las posibles garantías contratables (ojo, no por constar en las condiciones generales estarán contratadas), debe comprobarlo en sus condiciones particulares.
* Procedimientos en caso de siniestro.
Además de cualquier otra información que pudiese resultar útil para el asegurado.
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